Gestación subrogada: Colombia necesita una ley, no una cárcel

octubre 5, 2026

Por Simón Lezama

Durante su embarazo, Kelly recibía $1.800.000 al mes de un extranjero que quería ser padre. Ella asegura que lo hizo para ayudarlo. Entregó al bebé dos días después del parto, sin haberlo amamantado, según relató a la revista Cambio (2025). A finales de 2024, una jueza decidió que, ante la ley, la madre del niño es ella. En Colombia, lo que hizo Kelly no es legal ni ilegal: simplemente no está regulado, y por eso terminó siendo un juez quien definió quién es la madre. Ese vacío es el problema de fondo, y la respuesta que este país necesita es una regulación seria, no una prohibición.

En Colombia la gestación subrogada no está prohibida ni regulada: ocurre sin reglas.

El vacío no es nuevo. La Corte Constitucional advirtió desde la Sentencia T-968 de 2009 que esta práctica no está prohibida ni regulada, y desde entonces ha pedido al Congreso que legisle en al menos cuatro fallos (T-968 de 2009, T-275 de 2022, T-127 y T-232 de 2024). Mientras tanto, los diez criterios que la Corte enunció en 2009 terminaron funcionando como reglamento de facto para clínicas y abogados, sin que ninguna autoridad verifique su cumplimiento (La Marea, 2025). La vía que se usa hoy para que los padres queden en el registro civil es la impugnación de maternidad, un proceso pensado para otra cosa. La propia Corte advirtió en la T-127 de 2024 que borrar así a la gestante del registro puede dejar a niños sin nacionalidad: fue el caso de una niña con padre estadounidense a quien Colombia le negó el pasaporte. Y nadie sabe cuántos casos hay. En 2024 ingresaron 8.435 demandas de impugnación de maternidad y paternidad, según cifras del Consejo Superior de la Judicatura citadas por El Tiempo (2025), pero no se sabe cuántas corresponden a subrogación. Se discute una práctica que el Estado no ha contado.

Frente a ese vacío hay dos salidas. La primera es prohibir. La defienden sectores muy distintos, desde grupos religiosos y conservadores hasta el feminismo abolicionista, y la respalda el informe de 2025 de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres, Reem Alsalem, que pide su abolición universal. Su argumento más fuerte merece tomarse en serio: el consentimiento de una mujer pobre no es del todo libre cuando gestar es su mejor opción de ingreso. Hay datos que lo respaldan. Ninguna de las decenas de gestantes entrevistadas por La Marea (2026) dijo haberlo hecho por altruismo, y la misma investigación encontró que ellas pueden recibir hasta $60 millones, mientras las familias pagan desde unos 70.000 euros. El diagnóstico es correcto: hay un negocio y la gestante se queda con la parte más pequeña.

El problema está en el remedio. Prohibir no elimina la demanda, la cambia de lugar. Cuando India restringió la subrogación, el mercado se trasladó a Tailandia; cuando Tailandia la prohibió, pasó a Camboya; y de Camboya a Laos, como documentó la antropóloga Andrea Whittaker, de la Universidad de Monash, en su investigación sobre esta industria en el Sudeste Asiático. Parte de esa demanda desplazada llegó a países sin reglas, como Colombia. Camboya muestra, además, quién paga la prohibición. Tras prohibirla en 2016, sus autoridades detuvieron en 2018 a 32 gestantes embarazadas, las acusaron de trata de personas y en 2020 las condenaron con penas suspendidas, a cambio de que criaran a los bebés que habían gestado para otros (Reuters, 2020). Una de ellas dio a luz encadenada a la cama (The Telegraph, 2018). La prohibición recayó sobre la persona que pretendía proteger.

Hay otro dato que cambia la discusión: en Colombia la explotación reproductiva ya es delito. La Ley 2608 de 2026, que actualizó la ley contra la trata de personas, incluye expresamente la “explotación reproductiva” entre las finalidades de la trata, con penas de 13 a 23 años. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad, y la ley prohíbe criminalizar a las víctimas. Por eso la pregunta ya no es si castigar la explotación, porque eso ya existe. La pregunta es si también hay que castigar la práctica cuando no hay explotación. Y frente al argumento de la pobreza, prohibir no le da a ninguna mujer otra fuente de ingreso: la deja haciendo lo mismo sin contrato, sin seguridad social y sin un funcionario que la escuche antes de empezar.

Regular bien es posible, y hay experiencias de dónde aprender. En Israel, desde 1996, un comité estatal aprueba cada acuerdo antes del embarazo (Ministerio de Salud de Israel). Canadá prohíbe pagarle a la gestante más allá de los gastos y castiga el lucro con hasta diez años de cárcel; desde 2020 tiene una lista precisa de los gastos que se pueden reembolsar (Gobierno de Canadá, 2020). En el Reino Unido, la Comisión de Derecho propuso en 2023 que cada acuerdo se apruebe antes de la concepción, a través de organizaciones sin ánimo de lucro, y que exista un registro nacional. En la región, Uruguay lo permite desde 2013 solo entre familiares y de forma gratuita, y Brasil prohíbe que la clínica actúe como intermediaria (Consejo Federal de Medicina, 2022). Incluso la relatora de la ONU que en 2018 equiparó la subrogación comercial con la venta de niños pidió una regulación estricta, no el silencio legal (Oficina del Alto Comisionado de la ONU, 2018).

Colombia, además, ya sabe hacer algo parecido: en la adopción, el Estado está en la mitad, un juez decide antes y nadie puede cobrar por un niño (Ley 1098 de 2006, art. 74). Una buena ley tendría que resolver varios puntos difíciles: qué autoridad aprueba cada acuerdo, cuál es el tope de la compensación y si la gestante puede arrepentirse después del parto, como ocurre hoy en el Reino Unido. La evidencia de que regular funciona todavía es limitada: los estudios de seguimiento a gestantes británicas muestran buen bienestar a 10 y 20 años (revista Human Reproduction, 2015 y 2026), pero con muestras pequeñas y en países ricos. Es una razón para diseñar con cuidado, no para renunciar a hacerlo.

Regular es poner al Estado en la mitad, antes del embarazo.

Por eso, el ejercicio útil no es medir este debate por la indignación que despierta un contrato o un testimonio, sino por lo que documenten las instituciones competentes en las próximas semanas y meses: el Ministerio de Salud, sobre cuántas clínicas habilitadas practican el procedimiento; el Consejo Superior de la Judicatura, sobre cuántas impugnaciones de maternidad corresponden a subrogación; la Registraduría, sobre los registros civiles modificados por esa vía; Migración Colombia, sobre las salidas del país de recién nacidos con acompañantes extranjeros; el ICBF, sobre los niños en riesgo de quedar sin nacionalidad; la Fiscalía, sobre las denuncias por explotación reproductiva desde la Ley 2608; la Defensoría del Pueblo, sobre las quejas de las gestantes; y la Corte Constitucional, sobre el cumplimiento de sus exhortos. Ese cruce institucional es la vara para medir este debate y cualquier otro parecido.

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